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INFORME DE EVALUACIÓN DEL EDIFICIO

 

El Informe de Evaluación del Edificio IEE, está adquiriendo una especial relevancia como el instrumento clave, tanto para que los propietarios de los edificios conozcan el estado completo en el que se encuentra su inmueble y su posible capacidad de mejora, como para que las Administraciones Públicas dispongan de información relevante acerca de la situación del parque residencial español de vivienda colectiva, según la Ley 8/2013, de 26 de junio, de Rehabilitación, Regeneración y Renovación Urbanas.
Además se ha convertido en la herramienta para la consecución de las dos subvenciones a la rehabilitación vigentes más importantes sobre rehabilitación: las concedidas por parte del IDAE y de MAGRAMA ambas a nivel nacional.

Los profesionales a los que la Ley encomienda su elaboración deben disponer de información detallada y precisa sobre su naturaleza, contenidos y efectos.

 

SUBVENCIONES IDAE.

 

PROGRAMA PAREER: Nuevo Programa de Ayudas para la Rehabilitación Energética de Edificios existentes del sector Residencial (uso vivienda y hotelero)

 

Con el fin de promover actuaciones integrales que favorezcan la mejora de la eficiencia energética y el uso de energías renovables en el parque de edificios existentes del sector residencial, así como cumplir con el artículo 4 de la Directiva 2012/27/UE, relativa a la eficiencia energética, el Ministerio de Industria, Energía y Turismo, a través del IDAE, pone en marcha un programa específico de ayudas y financiación, dotado con 125 millones de euros.

 

Las actuaciones deberán encuadrarse en una o más de las tipologías siguientes:

1.- Mejora de la eficiencia energética de la envolvente térmica.

2.- Mejora de la eficiencia energética de las instalaciones térmicas y de iluminación.  

3.- Sustitución de energía convencional por biomasa en las instalaciones térmicas.  

4.- Sustitución de energía convencional por energía geotérmica en las instalaciones térmicas.

 

Las actuaciones objeto de ayuda deben mejorar la calificación energética total del edificio en, al menos, una (1) letra medida en la escala de emisiones de dióxido de carbono (kg CO2/m2 año), con respecto a la calificación energética inicial del edificio.

Esta mejora de su calificación energética podrá obtenerse mediante la realización de una tipología de actuación o una combinación de varias.

 

Podrán ser beneficiarios de las ayudas de este Programa:

- Las personas físicas y jurídicas propietarias de edificios de uso residencial (de uso hotelero y de uso vivienda).

- Las comunidades de propietarios o las agrupaciones de comunidades de propietarios de edificios residenciales de uso vivienda, constituidas conforme a lo dispuesto por el artículo 5 de la Ley 49/1960, de 21 de julio, de Propiedad Horizontal.

- Los propietarios de viviendas unifamiliares o los propietarios únicos de edificios de viviendas que reúnan los requisitos establecidos en el artículo 396 del Código Civil y no hubiesen otorgado el título constitutivo de propiedad horizontal.

- Las empresas de servicios energéticos.

 

 

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